Casación No. 59-2009

Sentencia del 17/09/2010

“...esta Cámara realiza un análisis descriptivo del tipo penal que se alega indebidamente aplicado, conjuntamente con la doctrina que lo desarrolla, y considera que es oportuno hacer hincapié en el actuar alevoso y premeditado de los procesados, ya que en forma notoriamente dolosa Oscar Xol Choc le dijo al menor ofendido y al amigo de éste (Carlos Choc Choc) que lo acompañaran a traer las aguas y galletas que tenía escondidas entre el monte, accediendo dicho menor a irse con él, habiendo sido visto con vida hasta ese momento por su amigo CARLOS CHOC CHOC, habiéndolo llevado al terreno propiedad de Oscar Xol, quien estuvo presente en la ejecución de los hechos. Días después fue encontrado dicho cadáver en ese lugar en virtud que OSCAR XOL CHOC le indicó al señor HÉCTOR ROLANDO MÉNDEZ PACAY de qué manera y cuál era el lugar exacto en donde habían tirado el cadáver del menor, y al ser exhumado con fecha treinta y uno de enero del año dos mil seis, se logró establecer que dicho menor de edad falleció a consecuencia de trauma de cráneo encefálico severo. Este “modo” de actuar, el cual fue descrito en la página anterior, y los “medios” empleados, se estima que concurren en los numerales 2º y 3º, del artículo 27 del Código Penal, y numerales 1) y 4) del artículo 132 del mismo cuerpo legal, por cuanto los victimarios aseguraron palmariamente la ejecución del delito, sin el riesgo que pudiera provenir de defensa alguna opuesta por la víctima, o de acto alguno por el cual aquella pudiere prevenir o evitar el delito que en su contra fue consumado...”